Tras el monitoreo aleatorio trabajados de manera conjunta entre la Red de Salud Pacífico Norte y SEDACHIMBOTE a diversas muestras obtenidas del agua potable en diferentes pueblos jóvenes y urbanizaciones de la ciudad de Chimbote, queda nuevamente demostrado los estándares de calidad del recurso vital, que la EPS brinda diariamente a sus más de 93 Mil usuarios de toda la jurisdicción.
Esta importante noticia, que ratifica el buen trabajo que desarrolla SEDACHIMBOTE, en sus diversos procesos, queda ratificada tras la suscripción del Acta de Monitoreo del Agua para Consumo Humano- Zona Urbana, suscrita entre los representantes de la Unidad de Salud Ambiental de la Red de Salud Pacífico Norte del Ministerio de Salud y la EPS, la misma que garantiza su inocuidad y sus factores óptimos sanitarios.
En efecto, los pueblos considerados en esta oportunidad, donde se desarrollaron los trabajos conjuntos de monitoreos de control de calidad fueron, San Miguel Mz A Lt 8, Fraternidad Mz L Lt. 17, Villa España Mz. Y Lt. 29, San Juan I.E. Fe y Alegría, El Trapecio Mz. O Lt. 16 y la Libertad Jr. Mariano Melgar, en donde se obtuvieron los estándares promedio de 0.90 Mg por Litro de Cloro y 0.22 UTN Turbidez.
Así mismo, se indica que los inspectores Biólogos Eder Montesinos Cabanillas y Cecilia Zeballos Torres, participaron del monitoreo en representación de la Red de Salud Pacífico Norte, mientras que por SEDACHIMBOTE asistió Julio Reaño Segura, quienes también asumieron muestras para los análisis microbiológicos y fisicoquímicos. Todo un riguroso procedimiento que reafirma la calidad del agua que se suministra a todos los usuarios de las localidades de Chimbote, Nuevo Chimbote, Casma y Huarmey.
Cabe recordar que La Red de
Salud, es la encargada de la vigilancia de la Calidad del Agua apta para
consumo humano, enmarcado dentro de las funciones y competencias de Ley General
de Salud D.S. N° 031-2010/SA. Y su Reglamento de Calidad del Agua RM N°
258-2011/ MINSA, así mismo, se puntualiza que dichos resultados obtenidos se
encontraron dentro de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para consumo humano.
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